REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º




ASUNTO: PRINCIPAL: BP12-V-2013-00557
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SIN CONCLUSIONES

PARTE MOTIVA
Visto el escrito consignado a este expediente en fecha 23 de octubre del 2014, y suscrito por los ciudadanos: JULIO CESAR TIRADO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.679.348, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106. 319, en su carácter de parte demandante y la ciudadana Abg. YAMILE GUTIERREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37. 515, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LETTY DEL CARMEN ARISMENDI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.131.454, del mismo domicilio, quien es parte demandada en esta causa, con ocasión a la demanda de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano JULIO CESAR TIRADO ALMEIDA, ya identificado, contra la ciudadana LETTY DEL CARMEN ARISMENDI JIMENEZ, ya identificada. Seguidamente se dejó expresa constancia que a los fines de explorar el caso que nos ocupa, utilizando los métodos alternativos de solución de conflictos, y por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO, entre los ciudadanos: JULIO CESAR TIRADO ALMEIDA Y LETTY DEL CARMEN ARISMENDI JIMENEZ, ambos plenamente identificados en autos, se efectúo el mismo bajo las siguientes cláusulas:
“1.- Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LETY DEL CARMEN ARISMENDI JIMENEZ, ya identificada, los bienes habidos durante la comunidad conyuga los cuales se identifican en los particulares Primero y Segundo de este documento y se describen a continuación: ---- -----------------------
a) Un Inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda bifamiliar, sobre ella construida distinguida con el Nº 15, ubicada hacia el sector oeste del Conjunto Residencial Santa Cecilia, Segunda etapa, construido sobre una parcela del terreno distinguida como macro Parcela B-1, ubicada en la Urbanización Pueblo Nuevo Sur, entre calle 23 y Carrera 14 Sur de la ciudad del El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, La Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (2012,02 Mts.2), y la vivienda tiene un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts.2), consta de las siguientes dependencias: Sala – comedor, cocina lavandero, un (01) dormitorio principal con sala de baño, dos (02) dormitorios con una sala de baño y dos (02) puestos de estacionamiento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Lindero lateral de la parcela formado por una línea recta de diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 Mts), con la parcela 16 del Conjunto Residencial. Sur: Lindero lateral de la parcela formado por una línea recta de diecinueve metros (19,65 Mts), con la parcela 16 del Conjunto Residencial. Este: Lindero de fondo de la parcela formado por una línea recta de diez metros con setenta y nueve centímetros (10,79 Mts), con la calle Santa Cecilia II del Conjunto Residencial y Oeste: Lindero de frente de la parcela formado por una línea recta de diez metros con setenta y nueve centímetros (10,79 Mts.), con Conjunto Residencial Santa Cecilia; según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº nueve (09), folio cincuenta y ocho (58) al sesenta y ocho (68), tomo doce (12), cuarto (4º) trimestre del año 2001. Este Inmueble está valorado en la suma de trescientos veinte mil bolívares (Bs.320. 000, 00) -------------------------------------------------------------------------------------------
b) Un (01) inmueble constituido por un local comercial denominado PASEO DE LOS PINOS CENTRO COMERCIAL, Avenida Intercomunal El Tigre - San José de Guanipa, sector El Roble de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, el cual consta de un área de construcción aproximada de DIEZ METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,85 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pasillo PB A, midiendo cuatro metros con noventa centímetros (4,90 Mts), Sur : Pasillo Acceso Oeste Avenida, midiendo dos metros con veintiún centímetros (2,21 Mts). Este: Pasillo de Puente acceso Oeste, midiendo cuatro metros con noventa centímetros (4,90 Mts). Oeste: Pasillo PB B, midiendo dos metros con ocho centímetros (2,08 Mts), correspondiéndole un porcentaje del condominio de 0,085987384819 %; tal como se evidencia en documento de propiedad autenticado por la Notaría Pública Primera de El Tigre anotado bajo el numero 15, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados, valorado en la suma de CIENTO CINCUETA MIL BOLIVARES (Bs. 150 000,00) ----------------------------------------------------------------------------------------------------
2- Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JULIO CESAR TIRADO ALMEIDA, ya identificado, los bienes habidos durante la comunidad conyugal, los cuales se identifican con los particulares: Tercero y Cuarto de este documento y se describen a continuación: ----------------------------------
a) Un vehiculo, CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA, MODELO: LUV, AÑO: 2006, COLOR ROJO, PLACAS: 82WFAK, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR: 6VE1-252238, SERIAL DE CARROCEÌA: 8LBETF1H660001490, según consta de certificado de registro de vehiculo 8LBETF1H660001490-1-1 (24503088) de fecha veintisiete (27) Noviembre del dos mil seis (2006) a nombre de JULIO CESAR TIRADO ALMEIDA, cuyo vehículo está valorado en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 180.000,)-----------------------------------------------------------------------------------
Con esta partición y liquidación de bienes las partes manifiestan que mas nada tienen que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto, ratificando que todo se ha hecho por vía transaccional y amistosa, de manera que en caso de existir alguna diferencia en los avalúo realizados, las partes renuncian a cualquier reclamo, pues los montos fijados se han hecho con apoyo de asesoramiento técnico en la materia. En consecuencia el presente documento deberá tenerse como definitivo de la referida liquidación de la comunidad conyugal que existió entre nosotros. Solicitando de este despacho homologue el presente convenimiento, nos expida dos ejemplares de copias certificadas del mismo con su respectiva homologación y nos devuelva los documentos originales de propiedad de los referidos bienes antes descritos. Así lo decimos y firmamos en el Tigre a la fecha de su presentación.- Es todo. ”



PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley y vista la manifestación de las partes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo entre las partes, teniéndose el presente asunto con la misma fuerza de la autoridad de cosa juzgada. En virtud del presente acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al presente proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este circuito, a los efectos legales consiguientes., así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de procedimiento civil devuélvase documentos originales. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON

LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO
En esta misma fecha siendo las 2:19 P. M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO