3REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del Circuito El Tigre
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000192
ASUNTO: BH16-X-2014-000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDAS PREVENTIVAS:
Visto el escrito de fecha 30-10-2014, presentado por el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 63.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANNERY JOSEFINA YBARRA GARCIA, plenamente identificada en autos, en la cual solicita medida preventiva de embargo, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos a los fines de que surtan efectos legales pertinentes. Asimismo a los fines de proveer la presente solicitud este Tribunal acuerda: DECRETAR: PRIMERO: Medida preventiva de embargo del TREINTA POR CIENTO DEL SALARIO (30%), el cual ha de ser descontado del salario mensual que ha de percibir el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.175.506, los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de la madre de los niños …., ciudadana ANNERY JOSEFINA YBARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.657.934, a este tribunal los primero tres días de cada mes. SEGUNDO: Medida de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones en lo que respecta al bono vacacional y Utilidades, que ha de percibir el obligado en su debida oportunidad, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Medida preventiva de embargo sobre DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS de las PRESTACIONES SOCIALES a razón del particular primero, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, que ha de percibir el ciudadano JESUS JOSE MANUEL MARTINEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.175.506, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de la madre de los niños …., ciudadana ANNERY JOSEFINA YBARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.657.934, a este tribunal en su debida oportunidad. CUARTO: Medida de embargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de la Comunidad Conyugal, producto de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado, ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.175.506, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ANNERY JOSEFINA YBARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.657.934, en su debida oportunidad.-
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP12-V-2014-000192, por DIVORCIO, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANNERY JOSEFINA YBARRA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.657.934, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 63.834, donde se encuentra involucrado los niños …., contra del ciudadano JOSE MANUEL MATINEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V.-11.175.506.-
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes.
Ofíciese lo conducente a la empresa P.D.V.S.A SISMICA BIELO VENEZOLANA S.A a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGRO MORENO
AAZOC
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