REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE

EL TIGRE, CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE
204º Y 155º

ASUNTO: BP12-V-2012-000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXTINCIÒN DE LA INSTANCIA.

PARTE MOTIVA
Vista la demanda por Régimen de convivencia familiar, presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de los niños identificados en autos cuyos nombres se omiten en este acto en obediencia al articulo 65 del la Ley orgánica de protección de niño, niñas y adolescentes, hijos de la ciudadana YELTZA ELENA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 16.083.722, domiciliada en el sector San Miguel III, avenida 09, casa Nº 317, El Tigre Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano JOSE MIGUEL SEPULVEDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.687.117, domiciliado en el sector Los Chaguaramos, casa S/N peluquería Enery, El Tigre, Estado Anzoátegui. Ahora bien, este sentenciador luego de realizar una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observa que este Tribunal difirió en oportunidades la audiencia de juicio todo ello a los fines de dar cumplimiento con la tutela judicial efectiva, el interés superior de los niños, consagrado en nuestra ley especial, en virtud que la defensora pública comparecía al acto respectivo, mas sin embargo la solicitante no se presento en ninguna de las oportunidades personalmente, por lo que evidentemente este Tribunal debe actuar conforme con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, vista la indudable falta de interés por parte de la solicitante, cuyo articulo establece:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de de la preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento”
PARTE DISPOSITIVA
En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. Cúmplase.-
EL Juez Titular
Abg. Carlos Guillermo Espinoza Randon
La Secretaria

Abg. Milagro Moreno

En esta misma fecha siendo las 11:32 P.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria

Abg. Milagro Moreno