REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre
El Tigre, seis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-00097
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COLOCACIÒN FAMILIAR
SIN CONCLUSIONES
(HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO)

PARTE MOTIVA

Vista la diligencia consignada en fecha 03 de noviembre del 2014 a este expediente y suscrita por la ciudadana: Abg. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con anexo suscrito por los ciudadanos: MARIA DEYANIRA JIMENEZ y HECTOR ENRIQUE SOTO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.647.008 y V-9.590.650, respectivamente, domiciliados en la calle Esperanza II, Nº 05, sector El Libertador, Pariguan, Estado Anzoátegui, por la cual ambos manifiestan que desisten de la presente causa para que produzcan los efectos correspondientes, en ocasión de la presente demanda por Colocación Familiar, presentada por la Abg. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, actuando en representación de los niños identificados en autos, cuyos nombres se omiten en este acto en obediencia a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánicas de protección de niños, niñas y adolescentes, por requerimiento de los ciudadanos: MARIA DEYANIRA JIMENEZ y HECTOR ENRIQUE SOTO MONTILLA, ya identificados.
El Tribunal para decidir observa: Constatadas de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación por este Tribunal, por lo que formalmente se declara desistido el presente procedimiento de Colocación Familiar.


PARTE RESOLUTIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Venezolano. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial Tigre. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MORENO
Siendo las 11:48 a.m., se publico y agrego a las actas procesales la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MORENO