REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000434
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL para CONSTITUIR SOCIEDAD MERCANTIL.

SOLICITANTE: MARIA JESUS PRIETO FERNANDEZ TORIBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.176.054, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.651.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia DIFERIDA, a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para CONSTITUIR SOCIEDAD MERCANTIL, presentada por la ciudadana MARIA JESUS PRIETO FERNANDEZ TORIBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.176.054, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.651, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS ELIAS GARRANCHAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.614.689, domiciliados en Urbanización Colinas del Neveri, Calle 10, Residencias Colina Royal, Piso 6, Apartamento 6, Barcelona, Estado Anzoátegui, mandato que se evidencia de instrumento poder, otorgado el 24/04/2009, por ante la Notaria Publica de Lechería, Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 42, Tomo 66, y siendo ambos progenitores de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Autorización Judicial para constituir una Sociedad Mercantil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte solicitante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial; en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento por parte del solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Devuélvase originales a los solicitantes dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO