REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2011-002467
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Solicitante: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) domiciliado Boyacá Tercero, Sector 1, Vereda 6, Casa Nº16, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente: ERNESTO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157,
DERECHOS PROTEGIDOS: Alimentación, Educación, recreación.-
Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana ZULEY ESNAY BORGES GUACHEQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.250.285, de este domicilio, actuando en representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JHONNY NAVARRO, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 94.689, hijo del difunto ciudadano HAROLD JOSE MOLINA MARACAY, quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.422.559, fallecido el día 06 de Abril del año 2011, en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, con ocasión a solicitud presentada en fecha 23 de septiembre de 2014 por el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , domiciliado Boyacá Tercero, Sector 1, Vereda 6, Casa Nº16, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, y el contenido de la misma.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ habiéndose constatado la comparecía del solicitante (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la ciudadana ZULEY ESNAY BORGES GUACHEQUE, el abogado asistente antes mencionada y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, por lo que se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente el solicitante expone: Solicito de este tribunal me autorice a movilizar directamente la cuenta de ahorros aperturada por este tribunal en el Banco bicentenario signada con el Nº1750088110060961638,y retirar la cantidad de dinero que mensualmente sea abonada a la referida cuenta, en virtud de que ya no vivo con mi madre, y me encuentro estudiando y es necesario que se me autorice a movilizar libremente la referida cuenta para cubrir todos mis gastos, ya que en esa cuenta esta siendo depositada la pensión de sobreviviente a mi favor, con ocasión al fallecimiento de mi padre, es todo. Es todo. Seguidamente interviene la Ciudadana ZULEY ESNAY BORGES GUACHEQUE quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi hijo ya que el actualmente no vive conmigo y el puede administrar sus gastos diarios y la cubrir sus gastos escolares, por lo que en este acto consigno la libreta de ahorros de la cuenta signada con el N 1750088110060961638 del Banco bicentenario, con un saldo actual de Bolívares cuatrocientos ocho con sesenta y ocho céntimos (bs408,68), Es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso:” vista la solicitud realizada por el adolescente HAROLD JOSE MOLINA BORGES, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, y el contenido de la misma y por cuanto la misma es beneficiosa para el, esta representación fiscal no objeta la solicitud por cuanto el dinero será utilizado para el beneficio del adolescente y en aras de garantizar su derecho a la educación, alimentación, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud realizada por adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), domiciliado en Boyacá Tercero, Sector 1, Vereda 6, Casa Nº16, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157.- SEGUNDO: Se autoriza suficientemente al Ciudadano (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , domiciliado en Boyacá Tercero, Sector 1, Vereda 6, Casa Nº16, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a disponer de la suma de dinero que mensualmente sea abonada a la cuenta de Ahorros signada con el Nº1750088110060961638, del Banco bicentenario, en aras de garantizar el derecho a la alimentación, educación y recreaciòn del referido adolescente, quedando autorizado para su movilización, por lo que se le ordena realizar la entrega de la libreta de ahorros respectiva.- TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este circuito judicial de protección para que de estricto cumplimiento a lo ordenado.- Y así se decide.- Líbrese oficio.- o Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de Noviembre de 2014-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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