REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000879
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTES:

DEMANDANTE: : FELIX JOSE VERA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.926.473, domiciliado en: Calle Ricauter, Edificio El Maco, Planta Baja Nº 25, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: ZOIRA CABELLO FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.04.

DEMANDADA: HAIDEE MARGARITA LLOVERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.926.042 domiciliada en: Conjunto Residencial Brisazul, distinguido con el Nº 814, Piso Nº 1, Edificio Nº 8, Segunda Etapa, situado en el Complejo Turístico El Morro Zona Hoteles y Condominios, Sector Aguavilla, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por el ciudadano FELIX JOSE VERA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.926.473, domiciliado en: Calle Ricauter, Edificio El Maco, Planta Baja Nº 25, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZOIRA CABELLO FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.041, en contra de la ciudadana HAIDEE MARGARITA LLOVERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.926.042 domiciliada en: Conjunto Residencial Brisazul, distinguido con el Nº 814, Piso Nº 1, Edificio Nº 8, Segunda Etapa, situado en el Complejo Turístico El Morro Zona Hoteles y Condominios, Sector Aguavilla, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose verificado que la parte demandante ni la parte demandada compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. - Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano FELIX JOSE VERA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.926.473, domiciliado en: Calle Ricauter, Edificio El Maco, Planta Baja Nº 25, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZOIRA CABELLO FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.041, en contra de la ciudadana HAIDEE MARGARITA LLOVERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.926.042 domiciliada en: Conjunto Residencial Brisazul, distinguido con el Nº 814, Piso Nº 1, Edificio Nº 8, Segunda Etapa, situado en el Complejo Turístico El Morro Zona Hoteles y Condominios, Sector Aguavilla, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO