REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002860
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero Especial del Ministerio Publico requerimiento de la ciudadana: ANNELIESE JOSEFINA MARTINEZ BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.225.828, domiciliado: Urbanización Brisa del Mar, sector 05, calle 06, Nº 08 Barcelona Estado Anzoátegui.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DE PROTECCION ESPECIAL (OTROS)
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la Fiscal Décimo Primero Especial del Ministerio Publico requerimiento de la ciudadana: ANNELIESE JOSEFINA MARTINEZ BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.225.828, domiciliado: Urbanización Brisa del Mar, sector 05, calle 06, Nº 08 Barcelona Estado Anzoátegui teléfono: 0416-307-05-89, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente: MOISES DAVID CASTRO MARTINEZ de dieciséis (16) Años de edad.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES habiéndose constatado la presencia del solicitante, Fiscal Décimo Primero Especial del Ministerio Publico, la Curadora sugerida LUISANA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V.17.223.881, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 3 Vereda 11, Casa Nº1, las Casitas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante, antes identificado quien expuso: “Ratifico la solicitud de cúratela a favor de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a la Ciudadana LUISANA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MARTINEZ, quien es mi hija y una persona de mi confianza, es todo.- Acto seguido interviene el adolescente: MOISES DAVID CASTRO MARTINEZ antes identificado quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi madre y que mi hermana sea mi curadora; es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida Ciudadana LUISANA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MARTINEZ, antes identificado quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora de mi hermano (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que es favorable para el, es todo.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión del curador propuesta, y la opinión del Niño de conformidad con el Articulo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la Fiscal Décimo Primero Especial del Ministerio Publico requerimiento de la ciudadana: ANNELIESE JOSEFINA MARTINEZ BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.225.828, domiciliado: Urbanización Brisa del Mar, sector 05, calle 06, Nº 08 Barcelona Estado Anzoátegui teléfono: 0416-307-05-89, a favor del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE Designa como CURADOR AD HOC, del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la Ciudadana LUISANA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V.17.223.881, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 3 Vereda 11, Casa Nº1, las Casitas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADORA AD-HOC, designado quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/
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