REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001078
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Motivo: COLOCACION FAMILIAR.
DEMANDANTE: GISELA MARIA BRICEÑO SANCHEZ (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.575.921.
DEMANDADOS: GISELI DEL AVLLE HERNANDEZ BRICEÑO y CARLOS EDUARDO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.765.305 y V-21.390.536, respectivamente.
ASISTIDA: Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Especializada Décima Tercera Encargada del Ministerio Público.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por COLOCACION FAMILIAR, presentada por la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Especializada Décima Tercera Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadana GISELA MARIA BRICEÑO SANCHEZ (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.575.921, en beneficio de su nieta, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de los ciudadanos GISELI DEL AVLLE HERNANDEZ BRICEÑO y CARLOS EDUARDO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.765.305 y V-21.390.536, respectivamente la cual fue admitida en fecha 02/10/2013, ordenándose una serie de diligencias, asimismo en fecha 11/11/2014, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual consigna el acta de desistimiento firmada por la solicitante, antes identificada motivo por el cual solicita el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/lac.-
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