REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000570
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de CUSTODIA.
PARTES:
DEMANDANTE: JORGE LUIS PARAQUEIMO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.264.280, domiciliado en: Barrio Rómulo Gallegos, Calle Juan Griego nº 9-6, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dra. NELMAR CONTRERAS.
DEMANDADA: NAIROVIS YAMILET RUIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.320.671, domiciliada en: Calle Tuy cruce con la Calle Eulalia Buroz, Casa S/N, detrás del Liceo Anzoátegui, Sector Portugal Abajo, Barcelona, estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISITENTE: No constituyo

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: No separación de los padres.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la CONTINUIDAD Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de CUSTODIA, presentados por el ciudadano JORGE LUIS PARAQUEIMO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.264.280, domiciliado en: Barrio Rómulo Gallegos, Calle Juan Griego nº 9-6, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dra. NELMAR CONTRERAS, en contra de la ciudadana NAIROVIS YAMILET RUIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.320.671, domiciliada en: Calle Tuy cruce con la Calle Eulalia Buroz, Casa S/N, detrás del Liceo Anzoátegui, Sector Portugal Abajo, Barcelona, estado Anzoátegui, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante asistido de la Defensora Publica de Protección, y la parte demandada sin asistencia de abogado. La Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de discutido el presente asunto llegaron a un acuerdo en el presente causa en los siguientes términos: .- EN CUANTO A LA CUSTODIA: La madre tendrá la custodia del niño y ambos padres ejercerán la responsabilidad de crianza.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo, un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose a partir del día Viernes a la salida del colegio a partir de las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde (4:45 p.m.) y regresarlo el día Lunes en la sede del colegio a las siete de la mañana (7:00 a.m.), iniciándose a partir del día Viernes 21 de Octubre de 2014.- El padre podrá mantener comunicación telefónica con su hijo.- El día de la madre con la madre así como su cumpleaños y el día del padre con el padre así como su cumpleaños.- En cuanto al cumpleaños del niño cada padre podrá celebrarlo por separado garantizando al niño el disfrute con sus padres. Asimismo ambos padres podrán celebrar con el niño el cumpleaños en la unidad educativa en la cual estudian siempre y cuando sea permitido por la institución. - EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- EN CUANTO A LA EPOCA DE CARNAVAL: Cuando le corresponde al padre deberá retirar al niño en la unidad educativa en la cual cursa sus estudios el día Viernes a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde (4:45 p.m.) y regresarlo el día Miércoles en la sede del colegio a las siete de la mañana (7:00 a.m). EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: cuando le corresponda al padre deberá retirar al niño en la sede del colegio en el cual cursa sus estudios el día Viernes a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde (4:45 p.m.) y regresarlo el día Lunes en la sede del colegio a las siete de la mañana (7:00 a.m). EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: El padre podrá disfrutar con su hijo durante un mes de vacaciones iniciándose a partir del día 16 de Julio de 2014, para lo cual el padre deberá retirar al niño en la sede del colegio en el cual cursa sus estudios o en el hogar materno el día correspondiente a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) y el mes siguiente le corresponde a la madre el disfrute del periodo vacacional.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con la madre a quien le corresponde los días de Navidad y al padre la EPOCA DE AÑO NUEVO pudiendo disfrutar con su hijo durante los días 26 de Diciembre al dos (2) de Enero, para lo cual el padre deberá retirar al niño en la sede del colegio en el cual cursa sus estudios o en el hogar materno el día correspondiente a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) en el hogar materno. CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LA EPOCA DE NAVIDAD podrá compartir con su hijo durante los días del 17 al 26 de Diciembre, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlo al hogar materno el día correspondiente a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Asimismo ambos padres se comprometen a garantizar y mantener comunicación telefónica con su hijo y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. Ambas padres garantizaran al niño el derecho a mantenerse comunicados con ambos padres en época de vacaciones.- La obligación de manutención se encuentra establecida por la defensoria de protección de niños, niñas y adolescentes.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Acc.-

Abog. Clara Astudillo


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.-

Abog. Clara Astudillo