REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000754

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: NORKA ESTHER MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.717.763, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector Colinas del Neveri, Residencias Samoa, Torre B, piso 5, apartamento 51, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: KRISTHIAN ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.393.441, domiciliado en la Urbanización Caujal, Manzana 13, casa Nº 9, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

ASISTIDA: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana NORKA ESTHER MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.717.763, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector Colinas del Neveri, Residencias Samoa, Torre B, piso 5, apartamento 51, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano KRISTHIAN ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.393.441, domiciliado en la Urbanización Caujal, Manzana 13, casa Nº 9, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 26/05/2014. En fecha 22-11-10, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NORKA ESTHER MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.717.763, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.

FMA/LETICIA C.-