REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000109
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
PARTE DEMANDANTE: LENIN JOSE RANGEL VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.383.174, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ZORAGLIS DEL CARMEN TRIAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.469.461, domiciliada en: Sector Agua Potable, Casa S/N, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LENIN JOSE RANGEL VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.383.174, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ y FRANCIS LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.375 y 95.482, respectivamente, en contra de la ciudadana ZORAGLIS DEL CARMEN TRIAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.469.461, domiciliada en: Sector Agua Potable, Casa S/N, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, (Telf.: 0416-4856872), a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LENIN JOSE RANGEL VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.383.174, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ y FRANCIS LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.375 y 95.482, respectivamente, en contra de la ciudadana ZORAGLIS DEL CARMEN TRIAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.469.461, domiciliada en: Sector Agua Potable, Casa S/N, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, (Telf.: 0416-4856872), a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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