REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000194
Sentencia interlocutoria
Solicitante: GRECIA GERALDINE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.772, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, Vereda 24, Casa Nº12, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente: SORLUZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.169.-
Adolescente y Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Educación, salud, Nutrición.-
Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES presentada por la ciudadana GRECIA GERALDINE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.772, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, Vereda 24, Casa Nº12, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogado en ejercicio SORLUZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.169, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este tribunal me autorice a la entrega de la cantidad de la cantidad de Catorce Mil Ciento Sesenta y un bolívares (Bs14.161) para realizar la compra de una póliza de seguro a favor de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,, a los fines de garantizar a mis hijos el derecho a la salud, asimismo solicito de este tribunal me haga entrega de la cantidad de Ocho mil seiscientos trece bolívares (Bs.8613) para cubrir el pago de las mensualidades de colegio de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la Unidad Educativa Juan Vicente González, asimismo solicito me hagan entrega de la Cantidad de Veinte mil bolívares (Bs.20000) para cubrir gastos de ropa, calzado, y regalos del mes de diciembre, cantidades estas que serán debitadas de la cuenta de ahorros signada con el Nº1750088100061805414, del Banco Bicentenario a favor de mis hijos, de igual manera solicito de este tribunal fije una obligación de manutención mensual a favor de mis hijos para cubrir sus gastos mensuales de alimentación, tratamientos médicos especializados, transporte y gastos escolares, Es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso:” Vista la solicitud realizada por la ciudadana GRECIA GERALDINE MAESTRE, a favor de su hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta representación fiscal opina favorable la presente solicitud por cuanto el dinero será utilizado para el beneficio de los niños y garantizar así su derecho a la educación y salud de los niños; Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud realizada por la Ciudadana GRECIA GERALDINE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.772, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado en ejercicio SORLUZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.169, SEGUNDO: Se ordena Hacer entrega a la Ciudadana GRECIA GERALDINE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.772, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, Vereda 24, Casa Nº12, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de la cantidad de Catorce Mil Ciento Sesenta y Un bolívares (Bs14.161) para realizar la compra de una Póliza de Seguro a favor de la adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de garantizar el derecho a la salud, establecido en el Articulo - La entrega de la cantidad de Ocho mil seiscientos trece bolívares (Bs.8.613) para cubrir el pago de las mensualidades de colegio de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para lo cual se ordena emitir cheque de gerencia a favor de la Unidad Educativa Juan Vicente González, a los fines de garantizar el derecho a la educacion de la mencionada adolescente.- La Entrega de la cantidad de Veinte mil bolívares (Bs.20.000) para cubrir gastos de ropa, calzado, y regalos del mes de diciembre, de los niños de autos; cantidades estas que serán debitadas de la cuenta de ahorros signada con el Nº1750088100061805414, del Banco Bicentenario a favor de los adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Por cuanto dicha cuenta queda en cero (0) bolívares se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y así se decide.- TERCERO: En cuanto al pedimento de la obligación de manutención mensual esta jueza antes de proveer sobre lo solicitado ordena realizar informe integral en el hogar de la Ciudadana GRECIA GERALDINE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.772, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, Vereda 24, Casa Nº2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, comisionándose suficientemente al equipo técnico multidisciplinario de este tribunal.- CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este circuito judicial de protección para que de estricto cumplimiento a lo ordenado.- Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2014-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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