REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001066
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTES:

DEMANDANTE: : LISBETH DEL VALLE MILANO AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.130, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DARWIN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº204.646.

DEMANDADO: SIMON ALEXANDER FUENTES MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.322.042, domiciliado en: Vía San Diego, El Rincón, sector Guadalupe, Urbanización, La Ladera, torre A, piso 02, apto 2-1, Barcelona Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por presentado por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MILANO AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.130, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DARWIN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº204.646, en contra del ciudadano
SIMON ALEXANDER FUENTES MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.322.042, domiciliado en: Vía San Diego, El Rincón, sector Guadalupe, Urbanización, La Ladera, torre A, piso 02, apto 2-1, Barcelona Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose verificado que la parte demandante ni la parte demandada compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Compareció la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano YOEL ROBERTO GARCIA VENTURA, venezolano, mayor de edad, presentado por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MILANO AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.130, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DARWIN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº204.646, en contra del ciudadano SIMON ALEXANDER FUENTES MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.322.042, domiciliado en: Vía San Diego, El Rincón, sector Guadalupe, Urbanización, La Ladera, torre A, piso 02, apto 2-1, Barcelona Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO