REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001128
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.
PARTES:
DEMANDANTE: HUGO JOSE GOICOCHEA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.010, domiciliado en: Parcelamiento de Puente Ayala, Calle 8-A, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: PRISCILLA KATHERINE CHAMOCHUMBI LOPEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.678.-
DEMANDADA: ROSA VIRGINIA GUILLEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.094, domiciliada en: Parcelamiento de Puente Ayala, Calle 8-A, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Alfaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.857-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE CUSTODIA, presentada por el ciudadano HUGO JOSE GOICOCHEA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.010, domiciliado en: Parcelamiento de Puente Ayala, Calle 8-A, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio PRISCILLA KATHERINE CHAMOCHUMBI LOPEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.678, a favor de sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ROSA VIRGINIA GUILLEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.094, domiciliada en: Parcelamiento de Puente Ayala, Calle 8-A, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial; se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DEMANDA DE CUSTODIA, presentada por el ciudadano HUGO JOSE GOICOCHEA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.010, domiciliado en: Parcelamiento de Puente Ayala, Calle 8-A, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio PRISCILLA KATHERINE CHAMOCHUMBI LOPEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.678, a favor de sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana ROSA VIRGINIA GUILLEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.094, domiciliada en: Parcelamiento de Puente Ayala, Calle 8-A, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
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