REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003090
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Just. Carga Familiar.
Partes: SOLICITANTE
JOSE IGNACIO LAYA MENDEZ V-8.330.926
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación
X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad 05 Sexo M X
F
Derecho Protegido: nutrición
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR), presentada por el ciudadano a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR) presentada por el ciudadano JOSE IGNACIO LAYA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.330.926, domiciliado en: Calle Las Flores, Nº 7, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogado NELMAR CONTRERA, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar del mismo. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madres del niño ciudadana KARINA DE LOS ANGELES LAYA RIVERO y de la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogado NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza temporal Farah Melissa Azocar, y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE IGNACIO LAYA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.330.926, domiciliado en: Calle Las Flores, Nº 7, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogado NELMAR CONTRERA, a favor del niño KEVIN ALEXANDER FIGUERA LAYA, de cinco (05) de edad. SEGUNDO: DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE IGNACIO LAYA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.330.926, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES LAYA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.495.192 y así pueda percibir los beneficios contractuales como: HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondientes, por la relación laboral que mantengo en la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS (SACA). Salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27), días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abog. Marieugelys García Capella
LA SECRETARIA.
Abog. Clara Astudillo
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abog. Clara Astudillo
|