REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003221

CAUSA: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: VANESSA DE LOS ANGELES FARIÑAS Y HENDRI GREGORIO PLACENCIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.925.366 y V-17.622.623, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE: GERMAN JOSE MARCANO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.092,

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

La Suscrita Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIEUGELIS GARCIA CAPELLA, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Vista la presente causa de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: VANESSA DE LOS ANGELES FARIÑAS Y HENDRI GREGORIO PLACENCIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.925.366 y V-17.622.623, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GERMAN JOSE MARCANO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.092, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Revisado como ha sido el presente Expediente en la cual se evidencia que los ciudadanos VANESSA DE LOS ANGELES FARIÑAS Y HENDRI GREGORIO PLACENCIO GARCIA, respectivamente establecieron su último domicilio conyugal en: Prolongación El Valle S/Nº, Sector Campo Alegre, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGELIS GARCIA CAPELLA.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO

MGC/crc