REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001052

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.-

PARTE DEMANDANTE: ROSA MATILDE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 5.421.315, domiciliada en Avenida Boulevard, residencias palmar, Piso 9, Apartamento 9-2 Lechería Municipio Diego Bautista urbaneja del Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: Asistida por la abogada OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 4.788,

PARTE DEMANDADA:. GUSTAVO ADOLFO PIÑERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.082.217, domiciliado en la Calle 13, con segunda carrera norte Casa Nª 06-20 06, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE.: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de AUTORIZACION DE CAMBIO DE RESIDENCIA, incoado por la ciudadana ROSA MATILDE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 5.421.315, domiciliada en Avenida Boulevard, Residencias Palmar, Piso 9, Apartamento 9-2 Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 4.788, a favor de su hijo adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PIÑERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.082.217, domiciliado en la Calle 13, con segunda carrera norte , Casa Nº 06-20 06, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, abocada al conocimiento de la causa la Juez Temporal de este Tribunal Abg. Marieugelys García Capella, y anunciado como fue la audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, se constató que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de AUTORIZACION DE CAMBIO DE RESIDENCIA, incoado por la ciudadana ROSA MATILDE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 5.421.315, domiciliada en Avenida Boulevard, Residencias Palmar, Piso 9, Apartamento 9-2 Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 4.788, a favor de su hijo adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PIÑERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.082.217, domiciliado en la Calle 13, con segunda carrera norte, Casa Nº 06-20 06, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza Temporal

Abog. Marieugelys García Capella

La Secretaria, Acc

Abog. Clara Astudillo


En la misma fecha, 27 de Noviembre de 2014, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.-


La Secretaria,

Abog. Clara Astudillo