REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001376
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE:. JAVIER GERMAN VELASQUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.292.703
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Tercero auxiliar del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Marjorith Rojas.
PARTE DEMANDADA:- MILKARI DEL VALLE VASQUEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.479.584,
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.810
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Demanda de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Tercero encargada del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano JAVIER GERMAN VELASQUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.292.703, domiciliado en: Autopista Rómulo Betancourt, Conjunto residencial Bahía Grande, Pb3-18, Sector Mesones Barcelona Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MILKARI DEL VALLE VASQUEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.479.584, domiciliada en: La Fundación Mendoza, Manzana 18, casa 28, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de las niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) abocada al conocimiento de la causa la Juez Temporal de este Tribunal, abg. Marieugelys García, se anunció dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN , habiéndose constatado que no compareció al acto la parte demandante, compareció la parte demandada asistida de la abogada MARIBEL GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 53.810, así como la Fiscal auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JAVIER GERMAN VELASQUEZ MEJIAS, ampliamente identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, CUSTODIA, presentados por la Fiscal Tercero encargada del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano JAVIER GERMAN VELASQUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.292.703, domiciliado en: Autopista Rómulo Betancourt, Conjunto residencial Bahía Grande, Pb3-18, Sector Mesones Barcelona Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MILKARI DEL VALLE VASQUEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.479.584, domiciliada en: La Fundación Mendoza, Manzana 18, casa 28, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de las niña THIANA ISABELLA Y THANNA VICTORIA VELASQUEZ VASQUEZ de cuatro (4) y seis (6) años de edad y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Temporal;
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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