REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002847
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUZMARY DEL CARMEN ROYETT CARRASQUERO, ANA JOSEFINA SALAZAR PERAZA y YARETBYS CAROLINA VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.632.681, V-11.642.918 y V-16.799.986, respectivamente, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: YIMMY GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.135.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas LUZMARY DEL CARMEN ROYETT CARRASQUERO, ANA JOSEFINA SALAZAR PERAZA y YARETBYS CAROLINA VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.632.681, V-11.642.918 y V-16.799.986, respectivamente, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el abogado en ejercicio YIMMY GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.135, en el cual solicitan que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ELVIS RUBEN MONTERO RODRIGUEZ, fallecido el día veinticinco (25) de Agosto del año 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.242.031. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil LISANDRA FIENTES habiéndose constatado la presencia de las solicitantes, los testigos propuestos, el abogado asistente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen las solicitantes quienes exponen: Ratificamos la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada actuando en nombre y en representación de nuestros hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente por ser ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ELVIS RUBEN MONTERO RODRIGUEZ, fallecido el día veinticinco (25) de Agosto del año 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.242.031,asimismo manifestamos que la niña Ainoa Elvany, representada por su madre realizo su solicitud de declaración de herederos por ante los Tribunal de Protección de Valencia Estado Carabobo, es todo”.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas LUZMARY DEL CARMEN ROYETT CARRASQUERO, ANA JOSEFINA SALAZAR PERAZA y YARETBYS CAROLINA VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.632.681, V-11.642.918 y V-16.799.986, respectivamente, actuando en representación de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el abogado en ejercicio YIMMY GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.135.- SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ELVIS RUBEN MONTERO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.242.031, fallecido el día veinticinco (25) de Agosto del año 2014, a sus hijos los Niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/
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