REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2005-003478
Sentencia interlocutoria
Solicitante: MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle Camejo, Casa Nº 70, Santa Ana, Estado Anzoátegui,

Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Educación, recreación.-

MONTO FIJADO: 5000 mensuales

Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud Disposición de Bienes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle Maria Guevara, Casa S/N, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-9846834 , quien actúa en nombre y representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida legalmente por su apoderado judicial JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.661 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le aumente la obligación alimentaría fijada por concepto de jubilación pos morten de su difunto padre Rigoberto Salazar Silano, debido al alto costo de la vida, así como a los gastos de educación de la niña y actividades escolares, por lo que solicita sea aumentada a la cantidad de Cinco Mil Bolívares Mensuales.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este tribunal sea revisada y aumente la obligación alimentaría fijada por este tribunal en la sentencia de fecha 16/02/2012 por concepto de jubilación pos mortem que percibe mi hija por el fallecimiento de su padre Rigoberto Salazar Silano, debido al alto costo de la vida, así como a los gastos de educación mensual de la niña y alimentos, merienda, por lo que solicito que la misma sea aumentada a la cantidad de Cinco Mil Bolívares Mensuales; asimismo me sea aumentada la cantidad correspondiente a los gastos escolares y del mes de diciembre a la cantidad de Diez Mil bolívares, para cubrir los gastos escolares y de ropa, calzado; Es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso:” vista la solicitud realizada por la ciudadana Marisol Leal, a favor de su hija, esta representación fiscal no objeta la revisión del aumento de la obligación alimentaría mensual fijada debido al alto costo de la vida actualmente y por cuanto será utilizado para el beneficio de la niña, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana: MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle Maria Guevara, Casa S/N, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE ACUERDA AUMENTAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que fue fijada por este Tribunal en fecha 16/02/2012, a favor de la niña arriba mencionada, la cual queda aumentada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (BS.5000), para cubrir gastos de alimentación, estudios, recreación, para lo cual se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle Maria Guevara, Casa S/N, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a retirar de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, identificada con el Nº 175-088-15-0010003591; dicha obligación de manutención comenzará a regir a partir del mes de Noviembre de 2014. TERCERO: Asimismo se acuerda aumentar la cantidad adicional en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs10.000) para cubrir los gastos escolares y de ropa y calzado de la época decembrina, para lo cual se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle Maria Guevara, Casa S/N, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a retirar las cantidades antes señaladas de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, identificada con el Nº 175-088-15-0010003591; Y ASÍ SE DECIDE, CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este circuito judicial de protección para que de estricto cumplimiento a lo ordenado.- Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (3) días del mes de Noviembre de 2014-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo