REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2012-000643
Sentencia interlocutoria con fuerza defintiva
Solicitante: LUISANA RAQUEL ARCILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.233, domiciliada en LA Calle Arismendi, residencias Altaír, Piso 9, Apartamento PH, Lechería Municipio urbaneja del Estado Anzoátegui.

Abogado Asistente: LUIS ERNESTO GOUBAT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº162.609.

Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Educación

Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud ADMINISTRACIÒN DE BIENES, presentada por la ciudadana LUISANA RAQUEL ARCILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.233, domiciliada en LA Calle Arismendi, residencias Altaír, Piso 9, Apartamento PH, Lechería Municipio urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ERNESTO GOUBAT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº162.609, en virtud del fallecimiento de su padre RAIMUNDO JOSE LUIS ORTIZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-12.913.108, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la totalidad del dinero mas los intereses generados hasta la presente fecha existente en la cuenta de ahorros signada con el Nº1750088180061244021, del Banco Bicentenario a favor de mis hijos, a los fines de realizar el pago completo del año escolar de mis hijos a la Unidad Educativa Lourdes II cuya mensualidad asciende a la cantidad de Cuatro mil cien bolívares (Bs4100) aproximadamente y así garantizarles el derecho a la educación, así mismo para terminar de cubrir gastos escolares de mis hijos y saldar deudas por motivo de educación pendientes, Es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso:” vista la solicitud realizada por la ciudadana LUISANA RAQUEL ARCILA MARTINEZ, a favor de su hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , esta representación fiscal no objeta la solicitud por cuanto el dinero será utilizado para el beneficio de los niños y garantizar así su derecho a la educación, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud realizada por la Ciudadana LUISANA RAQUEL ARCILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.233, domiciliada en LA Calle Arismendi, residencias Altaír, Piso 9, Apartamento PH, Lechería Municipio urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ERNESTO GOUBAT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº162.609,SEGUNDO: Hacer entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros signada con el Nº1750088180061244021, del Banco Bicentenario mas los intereses que se hubieren generado hasta la presente fecha, a la Ciudadana LUISANA RAQUEL ARCILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.233, domiciliada en LA Calle Arismendi, residencias Altaír, Piso 9, Apartamento PH, Lechería Municipio urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que la misma realice pago de año escolar de sus hijos antes mencionados por ante la Unidad Educativa Lourdes II y cubrir gastos necesarios relacionados con su educación, quedando autorizada para su movilización.- Por cuanto dicha cuenta queda en cero (0) bolívares se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y así se decide.- TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este circuito judicial de protección para que de estricto cumplimiento a lo ordenado Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre de 2014-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo