REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-002426
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: BEATRIZ TOVAR DE BORJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.439.145, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: Ernesto José Mora Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº147.75.-

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana BEATRIZ TOVAR DE BORJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.439.145, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los hijos del difunto Ciudadanas ZULEINY MIGDALIA BORJA MENDEZ y MIGDALYS YELITZA BORJA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº26.886.770 y Nº 25.062.663, respectivamente, hijas con la Ciudadana ROSALBA MENDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.745.288, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JHON JAIRO BORJA CHACON, fallecido el día siete (07) del mes de mayo del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-9.342.327, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, NARVIS NUÑEZ BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.849.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los testigos propuestos, el abogado asistente Ernesto José Mora Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº147.758.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen las solicitantes quienes exponen: Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada actuando en mi propio nombre y en representación de mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de sus hijas ZULEINY MIGDALIA BORJA MENDEZ y MIGDALYS YELITZA BORJA MENDEZ, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº26.886.770 y Nº 25.062.663, respectivamente, mayores de edad, hijas de la Ciudadana ROSALBA MENDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.745.288,en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JHON JAIRO BORJA CHACON, fallecido el día siete (07) del mes de mayo del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-9.342.327.- es todo”.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana BEATRIZ TOVAR DE BORJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.439.145, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los hijos del difunto Ciudadanas ZULEINY MIGDALIA BORJA MENDEZ y MIGDALYS YELITZA BORJA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº26.886.770 y Nº 25.062.663, respectivamente, hijas del difunto con la Ciudadana ROSALBA MENDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.745.288, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JHON JAIRO BORJA CHACON, fallecido el día siete (07) del mes de mayo del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-9.342.327, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, NARVIS NUÑEZ BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.849.- SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JHON JAIRO BORJA CHACON, fallecido el día siete (07) del mes de mayo del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-9.342.327, a su esposa BEATRIZ TOVAR DE BORJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.439.145, y a sus hijos el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y las Ciudadanas ZULEINY MIGDALIA BORJA MENDEZ y MIGDALYS YELITZA BORJA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº26.886.770 y Nº 25.062.663, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO

FMA/