REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001670
SENTENCIA DEFINITIVA:

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: JOSE MANUEL FARIAS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.226, domiciliado en la Calle Rivera, Nº 19, Sector El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y ORIETTA JOSEFINA
FREIRE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.202499, domiciliada en urbanización Caribe, Conjunto residencial Las Islas, Edificio Margarita, Piso 6, Apartamento 6-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-

ABOGADOS ASISTENTES: GERALDINE JOSE MARTINEZ RUIZ y CESAR MARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 175.067 y 94.623, Y MARYORIBET SANTANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº169.140.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.

MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.1600).-


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano JOSE MANUEL FARIAS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.226, domiciliado en la Calle Rivera, Nº 19, Sector El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio GERALDINE JOSE MARTINEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.067, donde se encuentra involucrado la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana ORIETTA JOSEFINA FREIRE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.202499, domiciliada en urbanización Caribe, Conjunto residencial Las Islas, Edificio Margarita, Piso 6, Apartamento 6-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del Ciudadano JOSE MANUEL FARIAS FERREIRA, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio GERALDINE JOSE MARTINEZ RUIZ y CESAR MARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 175.067 y 94.623, la Ciudadana MARYORIBET SANTANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº169.140, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Abog. Acto seguido intervienen la solicitante, quien expone: Insisto en todos y cada uno de los alegatos presentados en la solicitud de divorcio 185-A y que sea declarado con lugar en su oportunidad procesal y disuelva el vinculo que la une a su esposo.-. Acto seguido interviene el ciudadana ORIETTA JOSEFINA FREIRE PEREZ, quien expone:”Estoy de acuerdo con la solicitud de Divorcio 185-A presentada por el Ciudadano JOSE MANUEL FARIAS FERREIRA y solicito se establezcan los acuerdos a favor de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y se deje constancia que durante nuestra unión matrimonial se adquirieron bienes que serán liquidados posteriormente, Es todo.- Seguidamente luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un acuerdo en la presente causa en los siguientes términos relacionado con las instituciones familiares a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes exponen: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de nuestra hijo serán compartida por ambos padres como se ha venido cumpliendo. La Custodia de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la detentara la madre como lo ha venido realizando. En Cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar a la suma la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1600) cantidad esta que será depositada de manera semanal a razón de cuatrocientos Bolívares (Bs400) en la cuenta de Ahorros signada con el Nº 01160142170207722846, del Banco BOD, a nombre de la adolescente y su madre, autorizada su madre para su movilización, para cubrir gastos de alimentación.- Asimismo el padre se compromete a cubrir GASTOS ESCOLARES de la adolescente en un cien por ciento (100%) para lo cual deberá realizar los pagos de las mensualidades de colegio de la adolescente.- Asimismo se compromete a realizar la compra de útiles escolares y uniformes de la adolescente.- Por su parte la madre se compromete a colaborar con su hija en todo lo que tenga que ver con su educación y colaborar en todas sus necesidades.- En cuanto a os gastos Médicos, medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- En cuanto a los gastos del mes de Diciembre el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) los gastos de ropa de su hija y la madre se compromete a cubrir el otro cincuenta por ciento (50%), tomando en cuenta las necesidades de la adolescente.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio con su hija, para lo cual podrá mantener contacto telefónico constante y podrá compartir con ella un fin de semana cada quince (15) días, pudiendo ponerse de acuerdo con ella las horas y tiempo de disfrute, tomando en cuanta que se encuentra en etapa de adolescencia; como lo han venido realizando hasta la presente fecha.- En cuanto a las vacaciones escolares y del mes de diciembre el padre podrá compartir con su hija para lo cual deberán ponerse de acuerdo y establecer la horas y tiempo de disfrute de ambos.- En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal serán liquidados por procedimiento aparte.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Ocho (08) de Agosto del año 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009), siendo su ultimo domicilio conyugal en la Torre 6, Apartamento 6B, Conjunto residencial las Islas, Edificio Margarita, Urbanización Caribe, Puerto la Cruz, y que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos; es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece; Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano JOSE MANUEL FARIAS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.226, domiciliado en la Calle Rivera, Nº 19, Sector El Pénsil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio GERALDINE JOSE MARTINEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.067, donde se encuentra involucrado la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana ORIETTA JOSEFINA FREIRE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.202499, domiciliada en urbanización Caribe, Conjunto residencial Las Islas, Edificio Margarita, Piso 6, Apartamento 6-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Ocho (08) de Agosto del año 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, acta Nº137.Folios 324, Tomo I, Año 1995 Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2014.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO



FMA/