REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002846
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

SOLICITANTES: YUMARLIN AUXILIADORA TORRES MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.102.251, domiciliada en: Casa Nro. 10, Vereda 60, Sector VII, Tronconal V, Barcelona Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY APONTE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.967.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia, a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana YUMARLIN AUXILIADORA TORRES MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.102.251, domiciliada en: Casa Nro. 10, Vereda 60, Sector VII, Tronconal V, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la abogada en ejercicio SHIRLEY APONTE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.967;.- Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal ANA PINTO, habiéndose constatado la no compareció la solicitante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial; en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento por parte del solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Devuélvase originales a los solicitantes dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO