REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP02-V-2013-000545
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELENA DE LA CRUZ MONTAÑEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.635.449, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL MEDINA SALANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.042.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO PARACARE MENDOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.714.323, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.-

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasión a la Demanda DIVORCIO, presentado por la ciudadana CARMEN ELENA DE LA CRUZ MONTAÑEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.635.449, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL MEDINA SALANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.042, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PARACARE MENDOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.714.323, de este domicilio, donde se encuentran involucrada las niñas : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial; se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda DIVORCIO, presentado por la ciudadana CARMEN ELENA DE LA CRUZ MONTAÑEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.635.449, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL MEDINA SALANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.042, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PARACARE MENDOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.714.323, de este domicilio, donde se encuentran involucrada las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo