REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000821
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Motivo: DIVORCIO.
DEMANDANTE: NESTOR ALEXANDER PORTALES ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.793.
DEMANDADA: SUYLLEMIL JOSEFINA ORTEGA LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.428.619.
ABOGADOS ASISTENTES: DOLORES URBANO y MARYORIBET SANTANA, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 165.397 y 169.140, respectivamente.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO, propuesta por el ciudadano NESTOR ALEXANDER PORTALES ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.793, en contra de la ciudadana SUYLLEMIL JOSEFINA ORTEGA LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.428.619, debidamente asistidos por las Abogados en ejercicio DOLORES URBANO y MARYORIBET SANTANA, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 165.397 y 169.140, respectivamente, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 04/06/2014. En fecha 13-10-14, celebro la audiencia de mediación en la presente causa, cursante al Folio Nº 48. Cursante al folio Nº 49, se encuentra auto del Tribunal acordando fijar la audiencia de sustanciación en la presente causa. En fecha 30-10-14, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos NESTOR ALEXANDER PORTALES ALCALA y SUYLLEMIL JOSEFINA ORTEGA LIZARDO, en donde manifiestan el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/LETICIA C.-
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