REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002604
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO MAREA PERFECTO y MARIA JOSE GOMEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.155.831 y V-16.182.812, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LEONOR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.101
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
MONTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) MENSUALES.-
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MAREA PERFECTO y MARIA JOSE GOMEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.155.831 y V-16.182.812, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LEONOR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.101, donde se encuentran involucrado la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los Ciudadanos CARLOS EDUARDO MAREA PERFECTO y MARIA JOSE GOMEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.155.831 y V-16.182.812, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LEONOR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.101, la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos CARLOS EDUARDO MAREA PERFECTO y MARIA JOSE GOMEZ MARRERO, antes identificados, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el mes de Julio del 2008. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el mes de Julio del 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MAREA PERFECTO y MARIA JOSE GOMEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.155.831 y V-16.182.812, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LEONOR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.101, donde se encuentran involucrado la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 25 de Julio de 2001 , por ante el Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni las buenas costumbres Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2014, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
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