REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002365
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE MELVIS ANDREINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.491.184, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº141.217.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la Ciudadana: MELVIS ANDREINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.491.184, asistida por la Fiscal Encargada Décima Primera del Ministerio Publico, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ habiéndose constatado la presencia del solicitante, asistido de la abogada antes mencionada, la Curadora sugerida LUCY CAROLINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V.13.178.013, domiciliado en Lomas de Vista hermosa, Casa Nº35, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante, antes identificado quien expuso: “Ratifico la solicitud de cúratela a favor de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de un año de edad, ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a la Ciudadana LUCY CAROLINA BETANCOURT, quien es una persona de mi confianza y conoce a mi hija, es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida Ciudadana LUCY CAROLINA BETANCOURT, antes identificado quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que la conozco y es favorable para ella, es todo.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión del curador propuesta, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la Ciudadana: MELVIS ANDREINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.491.184, actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida en este Acto por la Fiscal Encargada Décima Primera del Ministerio Publico, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE Designa como CURADOR AD HOC, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la Ciudadana LUCY CAROLINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V.13.178.013, domiciliado en Lomas de Vista hermosa, Casa Nº35, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADORA AD-HOC, designado quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/
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