REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH0C-X-2014-000035
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: ELENA MARIA DEBSIEH ARNAWID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.346
ABOGADA ASISTENTE: MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.167
DEMANDADO: TONI BALADY AKRAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.828.868
EL ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 23 de Octubre de 2014, por el abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, y el contenido de la misma, cursante al folio setenta y dos (72) del cuaderno principal del presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana ELENA MARIA DEBSIEH ARNAWID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.346, domiciliada en: Villa 171, Residencias Puerto Morro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.167, en contra del ciudadano TONI BALADY AKRAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.828.868; en consecuencia se dicta la presente Sentencia interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2014-0001012; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un Local Comercial que forma parte del Edificio GALERIA COLON, con dos frentes, ubicado en la Avenida Colon y Calle Bolívar de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. El local esta distinguido con el Nro 5 del área comercial de la Mezanina del Edificio y tiene una superficie aproximada de (Mts2. 37.00). Sus linderos son: NORTE: con local Nro. 6; SUR: con local Nro. 4; ESTE: con fachada este del edificio y OSTE: con pasillo de circulación de la Mezanina. El cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con fecha de 26 de Marzo de 1999, bajo el Nro. 21, Folios 141 al 190, Protocolo Primero, Tomo Catorce, Primer Trimestre del año 1999. SEGUNDO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta Nº 01020418660105158977, llevada en el Banco Venezuela, de la cual es titular el demandado, ciudadano TONI BALADY AKRAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N “ V- 14.828.868, la cual corresponde a la Comunidad Conyugal. Igualmente, se insta a la parte demandada en el presente procedimiento ciudadano TONI BALADY AKRAS, antes identificado, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que puedan verse afectados en la presente causa. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2014.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/Jesús Maita.-