REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH0C-X-2014-000036
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE: MILVIDA DEL VALLE TORRIVILLA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.918.551.
ABOGADA ASISTENTE: EDGAR PEREZ NADALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.309.
DEMANDADO: JOSE BERNARDO RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.528.834.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 23 de Octubre de 2014, por la ciudadana MILVIDA DEL VALLE TORRIVILLA LOPEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR PEREZ NADALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.309, y el contenido de la misma, cursante al folio Cuarenta (40) del cuaderno principal del presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana MILVIDA DEL VALLE TORRIVILLA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.918.551, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR PEREZ NADALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.309, en contra de ciudadano JOSE BERNARDO RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.528.834, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2014-0001440; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con los números y letras PB-3 L, ubicado en la Planta Baja, el cual forma parte de un edificio denominado “Residencias La Arboleda”, construido en una parcela de terreno distinguida con las siglas MP-8 de la Urbanización Las Isletas de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. Inmueble registrado bajo el Nro. 22, Folios 248 al 258, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer trimestre del año 2004, ante la oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un Apartamento, distinguido Con las Siglas D-2-F, ubicado en el Segundo Piso, del Edificio “D”, que forma parte de la tercera etapa del “Conjunto Residencial Las Palmeras”, ubicado en la Calle Cajigal, Sector las Palmeras, Lechería, municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui e identificado con el Nro catastral 03-21-01-UR-02-09-44-04-03-06. Inmueble Registrado bajo el Nro 14, Folio 185 al 200, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2007 por ante el Registro Publico del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, los cuales corresponden a la Comunidad Concubinaria. Igualmente, se insta a la parte demandada en el presente procedimiento ciudadano JOSE BERNARDO RODRIGUEZ RAMOS, antes identificado, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que puedan verse afectados en la presente causa. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2014.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/Jesús Maita.-
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