REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000629
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTES:
DEMANDANTE: : LISBETH DEL CARMEN OSUNA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.373, domiciliada en la Calle Traven, Casa Nº52, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: BELTRAN JOSE LUNA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.713
DEMANDADA: JOVANNYS RAFAEL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.791.043.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el Abogado en ejercicio BELTRAN JOSE LUNA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.713, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN OSUNA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.373, domiciliada en la Calle Traven, Casa Nº52, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui contra el ciudadano JOVANNYS RAFAEL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.791.043, donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose verificado que la parte demandante ni la parte demandada compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Compareció la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico. - Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el Abogado en ejercicio BELTRAN JOSE LUNA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.713, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN OSUNA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.373, domiciliada en la Calle Traven, Casa Nº52, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui contra el ciudadano JOVANNYS RAFAEL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.791.043, donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a los solicitantes dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
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