REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014).
203º y 155º
EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000070.
PARTE ACTORA: ANA CARMEN DOMERO DE MORENO.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JANITZA COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL ANTORCHA C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÖ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día de hoy, Martes 11 de Noviembre de 2014, siendo las 09:30 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene intentado la ciudadana ANA CARMEN DOMERO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.640.949, actuando en representación de sus hijos ciudadanos: LUCAS ENRIQUE MORENO DAMERO, MARCOS ENRIQUE MORENO DOMERO, JESUS ENRIQUE MORENO DOMERO y JESUAN ENRIQUE MORENO DOMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.814.610, 12.503.259, 14.308.081 y 13.458.591, respectivamente, siendo los Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JESUS ENRIQUE MORENO, en contra de la entidad de trabajo empresa EDITORIAL ANTORCHA C.A.., habiéndole correspondido el conocimiento del presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio de este acto, y compareció la ciudadana ANA CARMEN DOMERO DE MORENO, ya identificada, asistida en este acto de la abogada JANITZA COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.066, quien además comparece en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA CARMEN DOMERO DE MORENO, ya identificada, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y así mismo comparecieron el ciudadano ANTONIO MARIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.213.006, en su carácter de presidente de la entidad de trabajo empresa EDITORIAL ANTORCHA C.A, asistido del abogado ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nrs. 71.976, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado lo cual se logró, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que mantuvo una Prestación de Servicios Laborales, para “LA EMPRESA” desde el día el 15 de Abril de 1.968, hasta el 11 de Agosto de 2012, fecha en que se culminó el contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes; ejerciendo el cargo de PERIODOSTA, con un último SALARIO BÁSICO MENSUAL de Bs.1.780,44, y DIARIO de Bs. 59,35, un SALARIO NORMAL DIARIO de Bs. 59,35, y un SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 71,71, y reclaman el pago de Bs. F. 236.554,84, conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario devengado, la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, pero niega el reclamo de todos los conceptos demandados, y que adeude al Trabajador, la cantidad de Bs. F. 263.554,84, Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle AL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. 70.000,00, que se cancelan en este acto, mediante CHEQUE DE GERENCIA Nro 00024379, de fecha 10 de Noviembre de 2014, girado contra el BANCO BANESCO, a nombre de la ciudadana ANA CARMEN DOMERO DE MORENO. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió; por lo que con la cantidad que ofrece pagar LA EMPRESA, AL TRABAJADOR le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados, así como se anexa copia del cheque a los fines de que formen parte del expediente; por tanto el pago realizado por la entidad de trabajo empresa EDITORIAL ANTORCHA C.A, cuyo monto alcanza la cantidad de Bs. 70.000,00, es compensable con cualquier otro futuro reclamo que, por los conceptos transados, pueda interponer el demandante contra LA EMPRESA.
CUARTA: EL TRABAJADOR que acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que unió al causante con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL TRABAJADOR en contra de LA
EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
Ambas partes solicitan la expedición de copias certificadas de la presente transacción.-
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio JANITZA COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.066, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, apoderada judicial de la ciudadana ANA CARMEN DOMERO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.640.949, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos ciudadanos: LUCAS ENRIQUE MORENO DOMERO, MARCOS ENRIQUE MORENO DOMERO, JESUS ENRIQUE MORENO DOMERO y JESUAN ENRIQUE MORENO DOMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.814.610, 12.503.259, 14.308.081 y 13.458.591, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JESUS ENRIQUE MORENO, y que la representante judicial de la demandada, ciudadano ANTONIO MARIA BRICEÑO, se encuentra debidamente asistido del abogado ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nrs. 71.976, y que tiene amplias facultades para transigir, y que la cantidad sometida a transacción, alcanza el monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad de (Bs.70.000,00), y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declarara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:25 a.m.
EL JUEZ,
Abg. Pilar Antonio Alvarado.
POR El TRABAJADOR
LA ABOGADA ASISTENTE DEL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA ,
ELENA NAAR GUERRA:
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000070.-
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