REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2010-000121
SENTENCIA.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2010-000121 contentivo de la demanda por COBRO DE BOLVARES (VIA EJECUTIVA), propuesta por la ciudadana OTALIA FLORES DE ALBIOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.160.595, debidamente asistida por el abogado ALFREDO CABRERA, inscrito en el inprabogado bajo el Nº 63.442, contra el ciudadano ESTEBAN ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.237.350,, se evidencia que la misma fue Admitida en fecha 04 de junio de 2010, por no ser contraria a derecho y ordenándose la comparecencia de la parte demandada al segundo (02) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. En fecha 19 de enero del 2012 el alguacil dejo constancia de que no pudo citar a la parte demandada y la parte interesada no constando en auto, no realizó ninguna diligencia a los fines de la citación, Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcriben, son del tenor siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En razón de ello y por la inactividad o por falta de impulso procesal por parte de la actora para la practica de la citación de la parte demandada, es por lo que se evidencia la falta de interés en el presente procedimiento de acuerdo a las formalidades legales.- En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario,
Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
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