REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: BP02-V-2010-000173

SENTENCIA

Visto la anterior Transacción, de fecha 13 de agosto de 2.014, suscrita por la Abogada OMAIRA TAVARES DE POLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.336, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 106.400, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano: FELISBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.284.265 y el ciudadano: HENRY GIRAL, respectivamente, en el juicio por DESALOJO, en su carácter de Demandado, en la cual el ciudadano antes mencionado hace entrega del inmueble (oficina), ubicada en el segundo piso, Nº 203, edificio “GRAN PALACIO”, Avenida 5 de julio, cruce con Calle las Flores, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas, y así mismo consigna juegos de llaves del referido inmueble, en el mismo acto la ciudadana: OMAIRA TAVARES DE POLO, recibe el inmueble con las respectiva llaves, dejando establecido que ambas partes no tienen que reclamar por el contrato objeto del presente juicio.El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho TRANSACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dada, y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los diecisiete (17) dias del mes de noviembre de año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez

Abg. José Jesús Ramírez García.-

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Fernández.-

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m), se dicto y público la anterior sentencia.-
El Secretario