REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-M-2009-000201

SENTENCIA.-

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-M-2009-000201 contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), propuesta por la ciudadana IRINA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.227.080, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.425,en contra del ciudadano RAUL CAYETANO MORENO TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.348.771. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcriben, son del tenor siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).

En razón de ello y por la inactividad o por falta de impulso procesal por parte de la actora para la practica de la citación de la parte demandada, es por lo que se evidencia la falta de interés en el presente procedimiento de acuerdo a las formalidades legales.- En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,


Abg. JOSE J. RAMIREZ
El Secretario,



Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 09:16 a.m; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-