REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2012-000101
Por cuanto del estudio de las actuaciones procesales contenidas en la siguiente solicitud signado con el N° BP02-S-2012-101, SEPARACION DE CUERPOS, Solicitado por los ciudadanos, MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO Y GUERSON ROBERTO QUERALES HERNANDEZ, se evidencia que la misma fue admitida en fecha 06 de Febrero de 2012, y fue consignado informe de fiscal 11º de familia donde ordena consignar nuevamente el Acta de Matrimonio legible original y acudir personalmente al tribunal a realizar el respectivo acto de separacion, siendo esta la última actuación , no habiendo hasta la presente fecha mas actuaciones y habiendo transcurrido mas de un (1) año , sin que las parte interesada haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes...”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa y transcurrido como hayan sido tres (03) días de despachos para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada, y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y el envío del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.
El Secretario,
Abg. OSWALDO FERNANDEZ.
|