REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000267
SENTENCIA.
De conformidad con el artìculo 14 de Còdigo de procedimiento Civil, y por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, corrigiendo faltas y garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso, es por lo que este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 31 de marzo de 2014, fue debidamente citado el co-demandado OSWALDO JOSE CENTENO, tal como se evidencia de la nota del Alguacil de fecha 31 de marzo de 2014 (folio 54), no logrando la citación del otro co-demandado, ciudadano GUILLERMO CARDIVILLO ZUAREZ lo cual se evidencia por diligencia de esa misma fecha (FOLIO 64).- Ahora bien cumplida las formalidades del artìculo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil, en fecha 12 de noviembre de 2014, la parte actora solicitò de manera errònea al Tribunal se sirviera designarle defensor judicial al ciudadano OSWALDO JOSE CENTENO, quièn como se dijo anteriormente ya habìa sido citado personalmente, y el Tribunal de fecha 29 de octubre de 2014, tomando en consideración lo solicitado, le designò defensora judicial al ciudadano OSWALDO JOSE CENTENO, lo cual es incorrecto ya que lo correcto era designarle defensora judicial al co-demandado GUILLERMO CARDIVILLO ZUAREZ. En razòn de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 29 de octubre de 2014 y la boleta de notificación librada, a los fines de evitar posteriores reposiciones. Es todo.
El Juez Suplente Especial,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
El Secretario Suplente,

Abg. OSWALDO JOSE. FERNANDEZ SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y seis a.m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.