REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2010-001019
SENTENCIA
Vista la anterior demanda por desalojo, incoada por la abogada GLADYS L. PERICAGUAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.213.966, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.613, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano NELSON JOSE PEDROZA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.677.362.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de aproximadamente cuatro (04) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por desalojo, incoada por la abogada GLADYS L. PERICAGUAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.213.966, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.613, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano NELSON JOSE PEDROZA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.677.362.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.
En esta misma fecha, siendo las 09:27 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
JJG/cmbp.
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