REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2010-001445
SENTENCIA

Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana TAMARA MARITZA MOLINA FLORIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.639.508, asistida por el abogado LUIS EDGARDO MARIN VERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.950 en contra del ciudadano RENNY YIMI MORA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.507.199.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de aproximadamente tres (03) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana TAMARA MARITZA MOLINA FLORIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.639.508, asistida por el abogado LUIS EDGARDO MARIN VERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.950 en contra del ciudadano RENNY YIMI MORA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.507.199.-

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).-
El Juez,


Abg. José Jesús Ramírez García

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-





En esta misma fecha, siendo las 02:38 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.-


JJG/cmbp.