REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02-M-2014-000031
Por cuanto en fecha 28 de octubre del año 2.014 este Tribunal llevo a cabo la practica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano: VICTOR MANUEL SALINAS FONSECA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81946630-3, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA CONFISUR, C.A, debidamente asistido por el Abogado WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 80.577 contra el ciudadano: RAFAEL ANGEL GIL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.815.499, donde fue embargada la cantidad de: SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 67.750,oo) de la cuenta corriente signada con el Nº 0108-0084-6501-0017-2826, en el Banco Provincial, perteneciente a la parte demandada, en el cual se le hizo entrega a este Despacho, mediante un cheque de Gerencia signado con el Nº 00134206, por el monto antes mencionado, librado a nombre de este Juzgado, el cual fue depositado en fecha 31 de octubre de 2.014, en la cuenta corriente Nº 0175-0088-16-0071813540, del Banco Bicentenario de este Tribunal, el cual consta en la presente causa.
En fecha 07 de noviembre de 2.014 fue presentada diligencia por el ciudadano: RAFAEL ANGEL GIL SEGOVIA, debidamente asistido por la Abogada ESMERALDA CALMA ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.149, donde expone que acepta cumplir o cancelar a los fines del cumplimiento del pago de las facturas adeudadas así como los intereses moratorios vencidos, que corresponden al monto de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 53.518.18), y los intereses que ascienden a SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTIMOS, (Bs. 6.689,70), lo que sumados dan un total de SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60.208,56), y pide a este Tribunal que le sea devuelto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.541,44).-
En fecha 17 de noviembre de 2.014, comparece el Abogado WILMER DIAZ MEJIAS, en su carácter de acreditado en autos, donde Acepta el ofrecimiento de pago que hace el ciudadano: RAFAEL ANGEL GIL SEGOVIA y solicita a este Tribunal el cheque por la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60.208,56) a favor de su representada, así mismo solicita la HOMOLOGACION del acuerdo presentado por ambas parte. Este Tribunal visto lo solicitado lo acuerda por ser procedente y acuerda librar cheque a favor de la sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA CONFISUR, C.A por el monto de SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60.208,56) mediante cheque Nº __________________ y un cheque por el monto de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.541,44) a la parte demandada ciudadano: RAFAEL ANGEL GIL SEGOVIA, por la diferencia de la deuda contra la cuenta corriente Nº 0175-0088-16-0071813540, de este Tribunal en el Banco Bicentenario. Finalmente este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA dicho acuerdo de pago en los términos y condiciones aceptadas por las partes, se ordena devolver las facturas, previa certificación en autos, que dieron origen al presente asunto,. Se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 26 de mayo de 2.014, se ordena oficiar al Banco Provincial notificándole la cancelación de la deuda por parte del ciudadano: RAFAEL ANGEL GIL SEGOVIA RAFAEL ANGEL GIL SEGOVIA .Cúmplase. Se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial-
El Juez Suplente Especial,
Abg. José Jesús Ramírez García.-
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.
La Parte Demandada La Parte Demandante
En esta misma fecha siendo las dos y catorce de la tarde (2:14 p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,
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