REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-001250
SENTENCIA

PARTES SOLICITANTES: MARTHA JULIA RODRIGUEZ GRATEROL y RICHARD JOSE ACERO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.316.308 y V-10.291.358, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: IVAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.088.-

HECHOS:

En fecha once (11) de Junio del año 2014, comparecieron los ciudadanos MARTHA JULIA RODRIGUEZ GRATEROL y RICHARD JOSE ACERO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.316.308 y V-10.291.358, respectivamente, asistidos por el abogado Víctor Alfredo Prieto Melo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, el cinco (05) de Febrero del año 2010, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 01; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no existe comunidad de gananciales.-

El Tribunal por auto de fecha SIETE (07) de Noviembre del año 2013, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos MARTHA JULIA RODRIGUEZ GRATEROL y RICHARD JOSE ACERO COLMENARES, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.

En Fecha veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos MARTHA JULIA RODRIGUEZ GRATEROL y RICHARD JOSE ACERO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.316.308 y V-10.291.358, respectivamente, asistidos por el Abogado IVAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.088, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

MOTIVA:

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha siete (07) de Noviembre del año 2013, por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MARTHA JULIA RODRIGUEZ GRATEROL y RICHARD JOSE ACERO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.316.308 y V-10.291.358, respectivamente, asistidos por el Abogado IVAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.088, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio N° UNO (01); inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.


PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2014.-

EL JUEZ,


ABG. JOSE JESUS RAMIREZ.


EL SECRETARIO,


ABG. OSWALDO FERNÁNDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 am., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.





JJR/ viñoles