REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: BP02-S-2012-001788


En fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2.012), comparecieron los ciudadanos: ANDERSON JOSE ARMAS UBIEDA y CARELYS DE LOS ANGELES GONZALEZ DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.167.090 y V-13.318.915, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESUS GUSTAVO VASQUEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.128, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de Separación de Cuerpos, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, el día dos (02) de diciembre del año dos mil diez (2.010), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 168, la cual corre inserta al folio catorce (14) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y declararon que existen bienes de la comunidad a repartirse.-

El Tribunal por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2.013), decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: ANDERSON JOSE ARMAS UBIEDA y CARELYS DE LOS ANGELES GONZALEZ DE ARMAS, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 01 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos: , asistidos por la Abogada EVA M. GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376 y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil siete (2.007), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: ANDERSON JOSE ARMAS UBIEDA y CARELYS DE LOS ANGELES GONZALEZ DE ARMAS y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el N° 168, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco (2:25 p.m) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
El Juez Suplente Especial,

Abg., José Jesús Ramírez García
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Fernández Sierra