SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-002567
En horas de despacho del día de hoy, 25 de noviembre de 2014, a las 09:45 AM comparecen por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, los ciudadanos: DAISY VAZQUEZ ARENCIBIA y MARIANO DEMETRIO VICENTE CAYCHO, de nacionalidad la primera cubana y segundo el venezolano, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. 493492 y 26.072.132, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DULCE MARIA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.587; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: DAISY VAZQUEZ ARENCIBIA y MARIANO DEMETRIO VICENTE CAYCHO. Así se decide. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
Los solicitantes
Su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Ismari Lara
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