SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2010-000126
Consta en estas actuaciones que por diligencia de fecha 18 de febrero de 2014, la ciudadana MARTHA JOSEFINA ARRIOJAS IVIMAS, titular de la cédula de identidad Nros. 8.263. 488, asistida por la abogada en ejercicio NAIDA AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.668, alegó que “cumplidos como han sido los procedimientos Administrativos y Judicial, a que se contra la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de viviendas y en concordancia con la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, consigno Resolución N°. 0013, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, sede Barcelona, de fecha 4 de febrero del año 2014, a objeto de que este Despacho Judicial, realice lo que a bien tenga, en vía de una buena y sana administración de justicia”.
En efecto, la ciudadana MARTHA JOSEFINA ARRIOJAS IVIMAS, quien es parte demandante en el presente juicio por Desalojo de inmueble, seguido contra el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, acompaña a su solicitud, Resolución Nro. 0013, de fecha 04 de febrero de 2014, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, en el Procedimiento Previo a la demanda, sustanciado en el expediente Administrativo N°. S- 00-103-2011, mediante la cual, resuelve: “PRIMERO: Se insta a la ciudadana MARTHA JOSEFINA ARRIOJAS IVIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.263.488, a no ejercer ninguna acción arbitraria y al margen de la Ley, para conseguir el desalojo de la Vivienda que le alquiló al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11-906.508, ya que de hacerlo pudiera incurrir en el incumplimiento de normas legales y sublegales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y en consecuencia sería objeto de las sanciones a que hubiere lugar. SEGUNDO: En virtud que las gestiones realizadas durante las Audiencias Conciliatorias celebradas los días veinticuatro (24) de mayo del año 2012, a las diez (10:00) de la mañana, el martes veintidós (22) de Octubre del año 2013, a las tres y treinta (3:30) de la tarde y el día seis (06) de noviembre del año 2013, a las once y veinte (11:20) de la mañana. Entre la ciudadana MARTHA JOSEFINA ARRIOJAS IVIMAS, titular de la cédula de identidad N°. V-8-263.488, y el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-11-906.508, fueron agotados todos los lapsos legales, razón a los hechos planteados y analizados, esta Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en acatamiento a lo preceptuado en el Artículo 9 y 12 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, SE DECIDE EL DESALOJO DEL INMUEBLE, solicitado por la parte accionante y se concede un lapso de noventa (90) días para la entrega material del inmueble por esta vía Administrativa y se HABILITA LA VIA JUDICIAL, en el caso de incumplimiento voluntario de la accionada, a los fines de que las partes indicadas puedan dirimir su conflicto por ante los Tribunales competentes para tal fin”.
Ahora bien, en el sub iudice, la parte demandante, antes de acudir a dilucidar la situación planteada con ocasión del desalojo del inmueble arrendado al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, por la vía administrativa; había demandado por ante la vía judicial, al mencionado ciudadano, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la causa, donde se admite por auto de fecha 06 de abril de 2010, acordando el emplazamiento de la parte demandada para que de contestación a la demanda el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación en fecha 11 de mayo de 2010, el alguacil de este Tribunal dejo constancia en autos de haber citado al ciudadano José Gregorio López. En fecha 14 de mayo de 2010, el demandado, asistido por el abogado Pedro Battes, dio contestación a la demanda; en la fase probatoria no hizo uso de ese derecho. En fecha 06 de agosto de 2010, este Tribunal dicto y publicó sentencia declarando con lugar la acción por desalojo, por falta de pago, fundamentada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su literal “a”, vigente para ese entonces, interpuesta por la ciudadana MARTHA JOSEFINA ARRIOJAS IVIMAS, contra el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, en relación a un inmueble propiedad de la demandante, ubicado en la calle Carabobo, Casa N°. 14-97, del barrio 29 de marzo, de esta ciudad, ordenando la entrega del bien inmueble arrendado a la demandante, completamente desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado de uso y condiciones en que lo recibió. Que ejercido recurso de apelación; en fecha 25 de enero de 2011, el Tribunal de Alzada, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, declaró “ SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por el ciudadano José Gregorio López, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Álvarez…contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y en consecuencia, se CONFIRMA, la citada sentencia en todas y cada una de sus partes.
El primero de febrero de dos mil once, este Tribunal recibe el expediente y por auto de fecha 24 de mayo de 2011, con fundamento en el Decreto con Rango ,Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, en sus artículos 1° y 4°, acordó suspender el curso de la presente causa; y por auto de fecha 26 de abril de 2012, conforme a lo decidido en fallo de fecha 1° de noviembre de 2011, dictado por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 2011-000146, con ponencia conjunta de los Magistrados que integran la citada Sala, acordó prosecución de la causa, y acordó notificar a las partes. Ambas partes fueron notificadas.
De manera que, habiéndose agotado en el sub iudice la vía administrativa y la vía jurisdiccional, en la cual el demandado, contó con asistencia jurídica; incluso ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal, la cual fue confirmada por la Alzada, y como efecto de ello quedo definitivamente firme la sentencia recurrida.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2014, la ciudadana MARTHA JOSEFINA ARRIOJAS IVIMAS, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Pedro Acero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.60.239, solicitó la ejecución de la sentencia. A fin de lo cual este Tribunal observa:
Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que establece: “ los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de novena días (90) hábiles ni mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que sea que se encuentre tanto en ejecución voluntario como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos”; y a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional ,del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en fallo de fecha 03 de octubre de 2014, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Exp.13-0482 , este Tribunal acuerda, a los fines de la ejecución de la sentencia, suspender la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la constancia en autos, que de la notificación del demandado se haga, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N°. 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas de fecha 05 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.668, del 06 de mayo de 2011 de febrero de 2014.Así se decide administrando justicias en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog Ismary Lara
ASUNTO: BP02-V-2010-000126
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