REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-001480
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos GIL RAMON FLORES GUACHEQUE, MARINEL GUADALUPE FLORES GUANARES, GIL JOSE FLORES GUANARES, FELIX RAMON FLORES GUANARES, FRANCISCO JOSE FLORES GUANARES, LENYS DEL VALLE FLORES GUANARES, JORGE CELESTINO FLORES GUANARES, KATIUSCA DEL VALLE FLORES GUANARES, YORDANO JOSE FLORES GUANARES y BONNI JOSE FLORES GUANARES, todos Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, Titulares de las cédulas de Identidad y Registro de Información Fiscal Nº V- 4.902.810, R.I.F V- 04902810-1, V- 13.369.960, R.I.F V- 13369960-7, V- 13.369.994, R.I.F V- 13369994-1, V- 13.369.979, R.I.F 13369979-8, V- 28.628.853, R.I.F V- 28628853-3, V- 15.707.215, R.I.F V- 15707215-0, V- 15.707.216, R.I.F V- 15707216-8, V- 28.628.854, R.I.F V- 28628854-1, V- 19.611.334, R.I.F V- 19611334-3 y V- 19.611.331, R.I.F V- 19611331-9, respectivamente, presentado por el Abogado en ejercicio DR ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.758, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MARIA GERARDA GUANARES DE FLORES, quien fue Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.901.337, quien falleció según consta de Acta de Defunción Nº 1425, folio 205, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folios 05 y 06; a favor de GIL RAMON FLORES GUACHEQUE, MARINEL GUADALUPE FLORES GUANARES, GIL JOSE FLORES GUANARES, FELIX RAMON FLORES GUANARES, FRANCISCO JOSE FLORES GUANARES, LENYS DEL VALLE FLORES GUANARES, JORGE CELESTINO FLORES GUANARES, KATIUSCA DEL VALLE FLORES GUANARES, YORDANO JOSE FLORES GUANARES y BONNI JOSE FLORES GUANARES, todos Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, Titulares de las cédulas de Identidad y Registro de Información Fiscal Nº V- 4.902.810, R.I.F V- 04902810-1, V- 13.369.960, R.I.F V- 13369960-7, V- 13.369.994, R.I.F V- 13369994-1, V- 13.369.979, R.I.F 13369979-8, V- 28.628.853, R.I.F V- 28628853-3, V- 15.707.215, R.I.F V- 15707215-0, V- 15.707.216, R.I.F V- 15707216-8, V- 28.628.854, R.I.F V- 28628854-1, V- 19.611.334, R.I.F V- 19611334-3 y V- 19.611.331, R.I.F V- 19611331-9, respectivamente, en su condición de esposo e hijos. Anexa copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus, partidas de nacimiento de sus hijos, copias simples de las Cédulas y RIF de la de cujus, su esposo e hijos. (Folios04,l 07 al 26 y 32).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Defunción Nº 1425, folio 205, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folios 05 y 06; Copia certificada Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIL RAMON FLORES GUACHEQUE y MARIA GERARDA GUANARES DE FLORES, de fecha 12 de Abril de 1973, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, Registro Civil Parroquia Pozuelos, Estado Anzoátegui, Partida de Nacimiento de los ciudadanos MARINEL GUADALUPE FLORES GUANARES, GIL JOSE FLORES GUANARES, FELIX RAMON FLORES GUANARES, FRANCISCO JOSE FLORES GUANARES, LENYS DEL VALLE FLORES GUANARES, JORGE CELESTINO FLORES GUANARES, KATIUSCA DEL VALLE FLORES GUANARES, YORDANO JOSE FLORES GUANARES y BONNI JOSE FLORES GUANARES, antes identificados, según consta en copias certificadas de partidas de nacimientos cursante a los folios 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, y copias de las Cédulas de Identidad de los señalados en el escrito de solicitud, incluyendo la de cujus cursando en los folio 07 al 08 y 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25 y 32 .
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos KENANTH KELLY ROMERO REYES y AMILCAR JOSE URBANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados domicilio: Calle Eudon Pérez, Campo Claro 1, Casa Nº10, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y Avenida 4, Sector 2, Vereda 62, Casa Nº4, Boyacá 3, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.675.520 y N° V-14.189.703 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
El primero de los testigos, respondió a los particulares AL PRIMERO: los conozco desde hace más de Quince (15) años. AL SEGUNDO: si la conocí. AL TERCERO: Si me consta. CUARTO: si lo se y me consta que son sus únicos herederos QUINTO: Doy fe de eso porque desde que nací vivo en ese Sector y conocí a la difunta y sus hijos; y el segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si los conozco desde que era unos niños. AL SEGUNDO: Si la conocí. AL TERCERO: Si me consta, CUARTO: si me consta que son los únicos herederos. QUINTO: Doy fe de eso, por cuanto tuve amistad con la difunta por mas de Treinta años, y a sus hijos los conozco desde que nacieron.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos de GIL RAMON FLORES GUACHEQUE, MARINEL GUADALUPE FLORES GUANARES, GIL JOSE FLORES GUANARES, FELIX RAMON FLORES GUANARES, FRANCISCO JOSE FLORES GUANARES, LENYS DEL VALLE FLORES GUANARES, JORGE CELESTINO FLORES GUANARES, KATIUSCA DEL VALLE FLORES GUANARES, YORDANO JOSE FLORES GUANARES y BONNI JOSE FLORES GUANARES, todos Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, Titulares de las cédulas de Identidad y Registro de Información Fiscal Nº V- 4.902.810, R.I.F V- 04902810-1, V- 13.369.960, R.I.F V- 13369960-7, V- 13.369.994, R.I.F V- 13369994-1, V- 13.369.979, R.I.F 13369979-8, V- 28.628.853, R.I.F V- 28628853-3, V- 15.707.215, R.I.F V- 15707215-0, V- 15.707.216, R.I.F V- 15707216-8, V- 28.628.854, R.I.F V- 28628854-1, V- 19.611.334, R.I.F V- 19611334-3 y V- 19.611.331, R.I.F V- 19611331-9, respectivamente, en su condición de esposo e hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana MARIA GERARDA GUANARES DE FLORES, quien fue Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.901.337, según consta de Acta de Defunción Nº 1425, folio 205, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folios 05 y 06. Déjese copia certificada, a los fines de archivarla en este Juzgado. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abg. Haidee Romero Flores, (FDO)
La Secretaria,
Abg. Rosley Barrios Flores,(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 11:09 a.m, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rosley Barrios Flores,(FDO)
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