REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001780
Por auto de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha Seis (06) de Noviembre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano TRINO MANUEL ARMAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.208.315 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: DIOGENES VELASQUEZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.844; actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: LEANDRO RAMON ARMAS CONTRERAS, JOSE ANTONIO ARMAS CONTRERAS, RAFAEL CELESTINO ARMAS CONTRERAS Y ANA LIDA ARMAS DE ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.490.222, N° V-8.259.297, N° V-5.483.923 y N° V-8.207.884, respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus, ciudadanos TRINO ARMAS GONZALEZ y CELESTINA DE ARMAS CONTRERAS, quienes fueron titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.186.751 y N° V-1.186.643, según consta de Actas de Defunción Nº 853, folio 118, Tomo 04, y N° 854, folio 119, Tomo 04 del año 2014, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folios Cuatro (4) y Cinco (5), Siete (7) y Ocho (8); a favor de los ciudadanos: LEANDRO RAMON ARMAS CONTRERAS, JOSE ANTONIO ARMAS CONTRERAS, RAFAEL CELESTINO ARMAS CONTRERAS Y ANA LIDA ARMAS DE ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.490.222, N° V-8.259.297, N° V-5.483.923 y N° V-8.207.884, respectivamente, en su condición de hijos Anexan, Acta de matrimonio, partidas de nacimiento, copias simples de las cédulas de los de cujus e hijos. (Folio 3, 6, 9, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 23 y 24).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Defunción Nº 853, folio 118, Tomo 04, y N° 854, folio 119, Tomo 04 del año 2014, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folios Cuatro (4) y Cinco (5), Siete (7) y Ocho (8); Original Copia Certificada Acta de Matrimonio de los ciudadanos TRINO ARMAS GONZALEZ y CELESTINA DE ARMAS CONTRERAS de fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre de 1953, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Miguel Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, Partida de Nacimiento de los los ciudadanos: LEANDRO RAMON ARMAS CONTRERAS, JOSE ANTONIO ARMAS CONTRERAS, RAFAEL CELESTINO ARMAS CONTRERAS Y ANA LIDA ARMAS DE ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.490.222, N° V-8.259.297, N° V-5.483.923 y N° V-8.207.884, respectivamente, según consta en copias certificadas de partidas de nacimientos de fecha: La primera Diecinueve (19) de Julio 1960:, acta Nº 66, Folio 64, la segunda Cinco (5) de Enero de 1955; acta N° 47, la tercera Ocho (8) de Mayo de 1970, Acta N° 21;, la cuarta Cuatro (4) de Julio de 1956, acta N° 49 y la quinta Quince de Noviembre de 1960, acta N° 113, folio 111, respectivamente, emanadas por el Registro Principal de San Miguel, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud, incluyendo la de los de cujus. Concursando en los folios 6, 9, 12, 15, 18, 21, 24.

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos LEONARDO GABRIEL GUACARAN MENDEZ y ANTONIO JOSE PARACARE, mayores de edad, domiciliados, el primero: Calle Bolívar, N° 14-11, Barrio 29 de Marzo y segundo: Calle Bolívar 29 de Marzo, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.269.302 y N° V-8.222.058, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha Diez (10) de Noviembre de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

El primero de los testigos, respondió a los particulares AL PRIMERO: Si los conozco desde hace varios años al igual que a los difuntos. AL SEGUNDO: Si me consta. AL TERCERO: Si me consta, que son los únicos herederos. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si los conozco al igual que a los difuntos los conocí. AL SEGUNDO: Si me consta, los dos murieron en la Ciudad de Barcelona. AL TERCERO: Si me consta, que son los únicos herederos.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos los ciudadanos: LEANDRO RAMON ARMAS CONTRERAS, JOSE ANTONIO ARMAS CONTRERAS, RAFAEL CELESTINO ARMAS CONTRERAS Y ANA LIDA ARMAS DE ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.490.222, N° V-8.259.297, N° V-5.483.923 y N° V-8.207.884, respectivamente, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los difuntos, ciudadanos TRINO ARMAS GONZALEZ y CELESTINA DE ARMAS CONTRERAS, quienes fueron titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.186.751 y N° V-1.186.643, según consta de Actas de Defunción Nº 853, folio 118, Tomo 04, y N° 854, folio 119, Tomo 04 del año 2014, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folios Cuatro (4) y Cinco (5), Siete (7) y Ocho (8). Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a sus solicitantes. Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las copias certificadas solicitadas por la diligenciante. Expídanse Cuatro (4) copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES, (FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES,(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 09:18 a.m, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES,(FDO)
Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
BP02-S2014-001780.