REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000939
Vista la anterior SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y sus anexos presentada por los Abogados DOUGLAS A. ESPINOZA M, YOBANNY R. CABRERA R. y XIOMARA PARICA DE ROVAINA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 94.672, 106.457 y 198.496, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas MARYURIS JOSEFINA DOMINGUEZ DE BOMPART y MAILEX ALEJANDRA BOMPART RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.888.916 y V- 17.153.984, dicha acta corresponde al ciudadano ALEXANDER JOSÉ BOMPART CHICO, quien es titular de la cédula de identidad Nº V- 6.889.454, en cuanto a su contenido este Tribunal observa:
En fecha 18 de Junio de 2014, se admite la presente solicitud y se ordena la Notificación de la admisión a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. (Folio 19).
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2014, se recibe escrito presentado por la ciudadana YOLIMAR MARIA MALABE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.368.979, asistida por el Abogado JESÚS RAFAEL ZABALETA YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.053, actuando como persona con interés manifiesto en el petitorio a que se contrae el presente proceso, tal y como lo estableció el auto de admisión, emitido por este Juzgado en fecha 18 de Junio de 2014 y expone lo siguiente “…procedo conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, , a plantear oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, entendiéndose que la misma equivale a la Contestación de la Demanda. (Folio 38 al 43).
Vista la oposición se ordeno dictar auto ordenando sustanciar la presente solicitud por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordena citar la Ministerio Público. (Folio 95).
En fecha 29 de Octubre de 2014, la alguacil de este Tribunal consigno constancia de haber citado a la Fiscal del Ministerio Público. (Folio 99).
Ahora bien, en virtud de la referida oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto la presente solicitud deja de ser de jurisdicción graciosa, debiendo ser tramitada por la Jurisdicción Contenciosa, ya que de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su articulo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que continué su curso legal, cumplido como sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de Noviembre de 2014, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano JESÚS RAFAEL ZABALETA YAÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.053, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLIMAR MARIA MALAVE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.368.979, actuando como persona con interés manifiesto en el petitorio a que se contrae el presente proceso, constante de 3 folios útiles con anexos constante de 11 folios y comprobante de Recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal Barcelona, constante de 1 folio. Se ordena remitirlo en sobre de Manila a la referida unidad de distribución junto con el presente expediente, a los fines de que en la oportunidad que corresponda sea agregado a los autos.
Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Catorce (14) de Noviembre de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES,(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 2:17 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
14/11/2014
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