REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001722
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana LENNIS TEODORINA GUZMAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.416.196, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, procediendo en mi propio nombre y en representación de mi legitima madre y hermanos; CARMEN TEODORINA SANDOVAL de GUZMAN, MANUEL JOSE GUZMAN LOPEZ, JOSE MARTIN GUZMAN LOPEZ, MANUEL JOSE GUZMAN SANDOVAL y WILMER ENRIQUE GUZMAN SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidades personales N° V-2.672.344, N° V-8.488.657, N° V-7.263.947, N° V-11.416.195 y N° V-13.690.318, respectivamente de este domicilio, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio: LUIS BELTRAN REYES CAMPOS y JUAN ALMEIDA BARRIOS, quienes son venezolanos, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.154.059 y N° V-8.252.105, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.838 y N° 135.180; ante usted muy respetuosamente ocurro para solicitarle lo siguiente: A los fines que me declaren a mi madre, a mis hermanos y a mi persona, mediante la cual solicitamos a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano MANUEL BALBINO GUZMAN, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-343.983, según consta de Acta de Defunción Nº 1248, folio 248, Tomo 05, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folios Cuatro (4) y Cinco (5); a favor de CARMEN TEODORINA SANDOVAL, MANUEL JOSE GUZMAN LOPEZ, JOSE MARTIN GUZMAN LOPEZ, LENNIS TEODORINA GUZMAN SANDOVAL, MANUEL JOSE GUZMAN SANDOVAL, WILMER ENRIQUE GUZMAN SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 2.672.344, N° V- 8.488.657, N° V-7.263.947, N° V-11.416.196, N° V-11.416.195, N° V-13.690.318, respectivamente en su condición de esposa e hijos, anexan copias simples de las cédulas y del de cujus (Folio 2 y 3).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: según consta de Acta de Defunción Nº 1248 , folio 248, Tomo 05, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folios Cuatro (4) y Cinco (5); Original Copia Certificada Acta de defunción del ciudadano MANUEL BALBINO GUZMAN, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-343.983, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Folio (19 y 20); y Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL BALBINO GUZMAN y CARMEN TEODORINA SANDOVAL de GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de la Cédulas de Identidad V-343.983 y V-2.672.344, respectivamente antes identificado, Folio (22 y 23).

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas GRACIELA ELENA AGREDA DE MARCANO y TERESA DE JESUS BRITO DE MARCANO, mayores de edad, domiciliadas, domicilio: Calle 6, N° 37, Sector 1, Boyacá 3, y Calle 6, N° 41, Sector 1, Boyacá 3, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.813.986, N° V-3.328.972, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha Doce (12) de Noviembre de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

La primera de los testigos, respondió a los particulares AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si me consta que fueron casados y tuvieron sus hijos - AL TERCERO: Si me consta que así fue.- AL CUARTO: Si los conozco a su esposa Carmen Teodorina Sandoval de Guzmán, y a sus hijos Manuel José Guzmán López, José Martín Guzmán López, Lennis Teodorina Guzmán Sandoval, Manuel José Guzmán Sandoval, Wilmer Enrique Guzmán Sandoval.- AL QUINTO: Doy fe de eso, por cuanto tengo mas de 32 años conociéndolos a todos.- El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: -Si bastante.- AL SEGUNDO: Si me consta que fueron casados y tuvieron sus cinco hijos.- AL TERCERO: Si me consta que así mismo fue.- AL CUARTO: Si los conozco a su esposa Carmen Teodorina Sandoval de Guzmán, y a sus hijos Manuel José Guzmán López, José Martín Guzmán López, Lennis Teodorina Guzmán Sandoval, Manuel José Guzmán Sandoval, Wilmer Enrique Guzmán Sandoval.- AL QUINTO: Doy fe de eso, por cuanto tengo mas de 30 años conociéndolos a todos.



En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CARMEN TEODORINA SANDOVAL, MANUEL JOSE GUZMAN LOPEZ, JOSE MARTIN GUZMAN LOPEZ, LENNIS TEODORINA GUZMAN SANDOVAL, MANUEL JOSE GUZMAN SANDOVAL, WILMER ENRIQUE GUZMAN SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V-2.672.344, N° V-8.488.657, N° V-7.263.947, N° V-11.416.196, N° V-11.416.195, N° V-13.690.318, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano MANUEL BALBINO GUZMAN, quien fue titular de La Cédula de identidad Nº V-343.983, según consta de Acta de Defunción Nº 1248, folio 248, Tomo 05, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folios Cuatro (4) y Cinco (5). Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a sus solicitantes. Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las copias certificadas solicitadas por la diligenciante. Expídanse Tres (3) copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES, (FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)
En esta misma fecha, siendo las 02:14pm, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA, ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)

Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva. DUUH.
Asunto: BP02-S-2014-001722.