REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001747
Por auto de fecha Treinta (30) de Octubre de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha Diez (10) de Noviembre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YUZMILA DEL VALLE MAZA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.301.845, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: DR. EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.635; ante usted muy respetuosamente ocurro para solicitarle lo siguiente: a los fines que me declaren a mí y a mi esposo ONEL DEL JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.864.190, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MARIA JOSE SALAZAR MAZA, quien fue titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.848.331, según consta de Acta de Defunción Nº 1599 , folio 129, Tomo 07, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante a los folios Dos (2) y Tres (3); a favor de YUZMILA DEL VALLE MAZA DE SALAZAR y ONEL DEL JESUS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 8.301.845 y N° V-5.864.190, respectivamente en su condición de Padres, Anexan copias simples de las cédulas y de la de cujus . (Folio 5).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Defunción Nº 1599 , folio 129, Tomo 07, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folios Dos (2) y Tres (3); Original Copia Certificada Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA JOSE SALAZAR MAZA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Folio (11); y Copias simples de las Cédulas de identidad de los ciudadanos YUZMILA DEL VALLE MAZA DE SALAZAR y ONEL DEL JESUS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 8.301.845 y N° V-5.864.190, respectivamente antes identificado, Folio (5).

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos GRISELDA DEL VALLE HERNANDEZ SANCHEZ y RANMELIS ROSINES MARTINEZ PEREZ, mayores de edad, domiciliadas, domicilio: Vereda 52, Número 12, Sector 2, Boyacá 2 y el Esfuerzo, Calle el Milagro, Sin Numero, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 8.222.850, N° V- 14.827.730, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha Doce (12) de Noviembre de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

La primera de los testigos, respondió a los particulares AL PRIMERO: si, son mis vecinos.- AL SEGUNDO: si la conocí - AL TERCERO: Si doy fe de eso-.AL CUARTO: Si me consta.- AL QUINTO: Si me consta.- AL SEXTO: Si me consta que no dejo nada.- El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: -Si.- AL SEGUNDO: Si la conocí.- AL TERCERO: Si doy fe de eso.- AL CUARTO: Si me consta que ellos son los únicos y no hay ningún otro.- AL QUINTO: si me consta.- AL SEXTO: Si me consta que no dejo.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos YUZMILA DEL VALLE MAZA DE SALAZAR y ONEL DEL JESUS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 8.301.845 y N° V-5.864.190, respectivamente en su condición de Padres, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana MARIA JOSE SALAZAR MAZA, quien fue titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.848.331, según consta de Acta de Defunción Nº 1599 , folio 129, Tomo 07, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folios Dos (2) y Tres (3). Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a sus solicitantes. Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las copias certificadas solicitadas por la diligenciante. Expídanse Tres (3) copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HAIDEE ROMERO FLORES, (FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)
En esta misma fecha, siendo las 01:56pm, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)